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¿Cómo hacer la declaración de la renta por primera vez? Nosotros te explicamos cómo.

Sergio Fernández Pizá
Graduado ADE
24 abril del 2023

“No entiendes realmente algo a menos que seas capaz de explicárselo a tu abuela.” Albert Einstein

En primer lugar, antes de llevar a cabo nuestra declaración de la renta sería interesante saber que el IRPF se trata de un impuesto del sistema tributario español. La clasificación más conocida en relación con los impuestos es la de impuestos directos e indirectos. En el momento de efectuar nuestra declaración de renta estaremos liquidando un impuesto que tiene la consideración de directo, esto se debe a que grava una capacidad económica derivada de la posesión de un patrimonio o de la obtención de una renta. Ya tenemos claro que clase de impuesto liquidaremos en la declaración de renta que vamos a efectuar. Ahora vamos a ver que como se clasificaran dichas rentas dentro del impuesto.

Dentro del impuesto nuestras rentas quedarán encajadas dentro de la base imponible general o del ahorro. La base imponible general quedará determinada por los rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos inmobiliarios y rendimientos de actividades económicas. La base imponible del ahorro quedará comprendida por las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio en cuestión. Dichas ganancias o pérdidas patrimoniales serán el resultado de las variaciones que se produzcan en el valor del patrimonio del contribuyente a excepción de aquellas que el impuesto las califique como rendimientos del trabajo.

Una vez determinemos nuestras bases imponibles que serán sometidas a gravamen estas se verán minoradas por la situación personal y familiar de cada contribuyente. Encontraremos por tanto el mínimo personal, el mínimo por descendientes y ascendientes y el mínimo por discapacidad. Es ahora cuando ya tenemos la base que estará sometida a gravamen y recordar que existirán dos cálculos a realizar, pues existe un tramo estatal igual para todos los contribuyentes y un tramo autonómico que dependerá de la residencia fiscal de cada uno de ellos.

Tras realizar este cálculo correspondiente obtendremos una cuota líquida estatal y una autonómica tanto para la base imponible general como para la base imponible del ahorro. La suma de estas cuatro cuotas resultantes nos dará un resultado que será nuestra cuota resultante de IRPF para el ejercicio en cuestión. Una vez tengamos la cuota resultante esta se verá minorada por aquellas deducciones, si proceden, que podamos aplicar sobre dicha cuota. De esta manera, tras obtener la cuota mencionada anteriormente podemos decir que estamos en disposición para liquidar el impuesto.

Pero es ahora cuando nos surge la duda de que ha pasado con todos esos pagos a cuenta del IRPF que se nos ha ido reteniendo al largo del año. La respuesta es muy sencilla, a la cuota final que obtuvimos anteriormente vamos a restarle todos los pagos a cuenta que hemos realizado, ahora solo podremos obtener dos resultados, si el resultado fuese positivo será la cantidad que debemos en concepto de IRPF pero si el resultado obtenido fuese negativo querría decir que hicimos pagos a cuenta superiores a nuestra cuota y por tanto, procede la devolución a nuestro favor. Ahora que hemos comprendido el funcionamiento del impuesto y su liquidación podemos proceder a confeccionar nuestra declaración de la renta.

Podéis acceder en este PDF a nuestra circular de la renta 2022.

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